Beneficios del Dictamen Fiscal
CPC Lamberto Duarte Tineo
A partir de 2014, las reformas estructurales de la legislación mexicana han iniciado a operar, por lo que
atañe a la fiscal no ha sido la excepción. Sin embargo debemos tener la sensibilidad política
que un cambio sin consultar a las bases puede traer desequilibrios financieros, económicos y porque no decirlo
sociales y políticos. En este caso me referiré lo relacionado al dictamen para efectos fiscales de las
empresas, emitido por Contador Público Registrado ante el Servicio de Administración Tributaria, con
apoyo al pensamiento de nuestro presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Antecedentes
El inicio del dictamen fiscal fue con la publicación hecha en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el día 30 de abril de 1959, donde por Decreto Presidencial se crea la entonces Dirección de Auditoría Fiscal Federal, la cual en lo sucesivo sería el área responsable de los asuntos relativos al dictamen fiscal. En el mes de enero de 1962 se publica en el DOF el Oficio 102-119, en el que se señala que el causante que hubiere sido dictaminado por Contador Público, ya no sería revisado por la Dirección de Auditoría Fiscal Federal, en materia de ISR, por los ejercicios dictaminados. Años más tarde, una reforma significativa se presentó con la publicación en el DOF del día 26 de diciembre de 1990, en la que se incorpora al Código Fiscal de la Federación el artículo 32-A, el cual establece que para cierto tipo de personas, físicas y morales, por los ejercicios fiscales que terminen a partir del 31 de diciembre de 1990, será obligatorio dictaminar para fines fiscales sus estados financieros; es decir, a partir de esta reforma, existieron los obligados y los voluntarios a dictaminarse. Actualmente, a partir del ejercicio que termina el 31 de diciembre de 2014, se mantiene el dictamen como una opción únicamente para los sujetos que tengan ingresos gravables superiores a 100 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, activos superiores a 79 millones de pesos, o un mínimo de trescientos empleados en cada mes en el último ejercicio fiscal inmediato anterior, dejando desprotegidos a los demás contribuyentes.
Objetivo del dictamen fiscal
El dictamen fiscal representa un documento que se deriva, propiamente, de la auditoría de estados financieros, y tiene como principal objetivo otorgar confianza, tanto a los contribuyentes como a las autoridades sobre el razonable cumplimiento de las obligaciones impositivas por parte de los primeros; no constituye, por lo tanto, una declaratoria sobre el exhaustivo examen de la situación financiera y fiscal, sino la opinión razonada de que la información presentada ha sido preparada, en todos sus aspectos materiales, de conformidad con un marco de información financiera aplicable.
El dictamen fiscal y la auditoría
La auditoría es una actividad profesional que implica el ejercicio de una técnica especializada y la aceptación de una responsabilidad pública. Como profesional, el Contador Público auditor desempeña sus labores mediante la aplicación de una serie de conocimientos especializados que vienen a formar el cuerpo técnico de su actividad; sin embargo, en el desempeño de esa labor, el auditor adquiere responsabilidad no solamente con la persona que directamente contrata sus servicios, sino con un vasto número de personas que utilizan el resultado de su trabajo como base para tomar decisiones de negocios o de inversión. Para aumentar el grado de confianza de los usuarios y estar en posibilidad de llevar a cabo una auditoría, el Contador Público que dictamina para efectos fiscales, además de estar titulado y registrado en el SAT, debe cumplir diversos requerimientos, como son:
- Certificación mediante la presentación de un examen de conocimientos y revalidación del mismo cada cuatro años.
- Entrenamiento y capacitación anual, de al menos 65 horas anuales.
- Estricto cumplimiento del Código de ética Profesional.
- Estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Desventajas de la limitación para la presentación del dictamen fiscal
- Gran posibilidad de que los contribuyentes no realicen los pagos de diferencias por créditos fiscales que la autoridad deja de recaudar y que a la fecha han sido detectadas en los dictámenes fiscales por Contador Público.
- La parte fundamental de las empresas que soportan al país obtienen ingresos en el ejercicio entre 40 y 100 millones de pesos, y estos se quedarán sin la opción de acceder al dictamen fiscal.
- Los contribuyentes consideran al dictamen fiscal como una herramienta muy valiosa, ya que genera seguridad jurídica a sus accionistas y/o dueños, más ahora con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado de Dinero).
- Al descartarse el dictamen fiscal por completo, existe la posibilidad de que se genere un gran número de desempleo.
- Existe la posibilidad de que los contribuyentes empiecen a generar planeaciones fiscales agresivas.
- No se incluyen a las donatarias autorizadas (instituciones de asistencia privada así como las universidades del país), que recurrieron al dictamen fiscal para emitir recibos deducibles.
- Es un requisito para la participación de las licitaciones públicas (limitan la participación de los contribuyentes menores que obtengan ingresos inferiores a 100 millones de pesos).
- Es un requisito del Gobierno Federal y de los estatales para auditar a los entes públicos.
- Se tiene conocimiento de que la estructura del personal de la autoridad fiscal no tiene la capacidad para realizar revisiones a los casi 86 mil contribuyentes promedio que se auditaban anualmente.
- Dada la ampliación del plazo para la presentación de la contabilidad en medios electrónicos hasta el año de 2015, la autoridad fiscal no estará en condiciones de fiscalizar en su totalidad el ejercicio de 2014, de aquellos contribuyentes que hasta 2013 se dictaminaron fiscalmente.
Beneficios del dictamen fiscal para el contribuyente
- Revisión secuencial (seguridad jurídica).
- Complementaria por dictamen (no cuenta para el límite de declaraciones presentadas).
- Cumplimiento de pago de impuestos espontáneo (10 días posteriores a la presentación del dictamen).
- Reducción del plazo de devolución de saldos a favor (40 a 25 días).
- Devolución de saldos a favor del IVA con declaratoria del CPR.
Conclusión
- La información y los datos señalados en el dictamen fiscal demuestran que es una herramienta valiosa que ayuda a la autoridad fiscalizadora y al contribuyente a tener certeza y confianza de que un profesional independiente, experto en la materia y reconocido por la autoridad fiscal, ha revisado los registros contables y declaraciones de impuestos y determinado que el contribuyente ha cumplido adecuadamente sus obligaciones fiscales a partir de la información financiera preparada de acuerdo con la normatividad contable aplicable.
- El dictamen fiscal constituye una poderosa herramienta de fiscalización indirecta para el fisco, ya que uno de los beneficios materiales que recibe este es el incremento de fiscalización y la recaudación.
En el Instituto Mexicano de Contadores Públicos estamos convencidos de que el dictamen fiscal ha contribuido a generar una cultura de transparencia y mejora administrativa en las empresas mexicanas, lo que les da certeza en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Bibliografía
Boletín de prensa del IMCP, C.P.C. Luis González Ortega
15 de octubre de 2014.